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ESTOS SON TUS DERECHOS

SI PADECES DE REGLAS DOLOROSAS

Desde el 1 de junio, se reconocen como causa de baja situaciones que antes no estaban recogidas como motivo de incapacidad temporal.

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La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, es motivo de baja por "contingencia común" mientras la trabajadora reciba asistencia médica por parte del Servicio de Salud Pública y esté impedida para el ejercicio de sus funciones.

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En caso de embarazo, también se dará de baja a la trabajadora automáticamente a partir del primer día de la semana 39 de gestación.

Abrazando una almohada
Dolor de estómago
Image by Cyrus Crossan

Si eres una mujer a la que la menstruación produce un dolor incapacitante, aunque la nueva ley ha entrado en vigor ahora, podías reclamar la baja desde marzo. Debes consultar con tu médico de cabecera esta situación y él activará la incapacidad temporal cuando se produzca el dolor por los días que estime oportuno. Es una baja por enfermedad común.

En todos los casos, deberás cobrar la totalidad de tu sueldo ya que los acuerdos entre empresa y sindicatos en Atresmedia establecen que la empresa complementa hasta el 100% la parte que no cubra la Seguridad Social.

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