ESTOS SON TUS
DERECHOS
¿CUÁNDO SE ACUMULAN HORAS EXTRAS EN UNA JORNADA FESTIVA?

Si os convocan a trabajar un sábado, domingo o festivo, ya sabéis que acumuláis 1,4 días de libranza por jornada. Si perteneces al equipo de fin de semana, sólo acumularás ese tiempo de libranza en caso de que te trabajes un festivo.




Pero es importante tener en cuenta que, si te convocan a trabajar de forma extraordinaria un sábado, domingo o festivo, la jornada laboral será de 8 horas. Por lo tanto, si vuestro trabajo supera ese tiempo, debéis acumular 1,4 horas de libranza por cada hora extraordinaria.

Por poner un ejemplo concreto: Si tras trabajar de lunes a viernes entre semana, trabajas un fin de semana y lo haces 11 horas tanto el sábado como el domingo, acumularás 2,8 días de libranza y 8,4 horas extras. En la práctica se acumularían 4 días de libranza.

ESTOS SON TUS DERECHOS
SI TRABAJAS EN HORARIO DE NOCHE (entre las 22.00 y las 08:00)

Solamente los que trabajan, o han trabajado, en un turno de noche saben el desgaste de salud y la pérdida de bienestar familiar y social que supone ese horario.
Desde la creación del Comité de Antena 3 Noticias, se negoció una semana de 4 días para quienes tienen su jornada laboral en el turno de noche.
Les corresponde esta libranza a quienes tienen el horario de 2 de la noche a 9 de la mañana que, además del fin de semana, tienen derecho a otro día libre entre semana. El día en que se hace efectiva esa libranza es negociable por motivos de organización, pero -salvo situaciones excepcionales- no es acumulable.




También se acordó un día de descanso quincenal para los que coincidían parcialmente con el horario de noche. Se beneficiaron de esa libranza los que trabajaban en el turno de 8 de la noche a 3 de la mañana.

El Comité y la dirección de A3N han acordado un nuevo tiempo de descanso. Afecta a quienes entran a trabajar antes de las 5:30 de la mañana, pero no superan el 60% de su jornada laboral en el horario de noche. Desde septiembre también tendrán un día de libranza quincenal adicional. Como en los casos anteriores, es negociable, pero no acumulable.
Desde el Comité seguiremos vigilantes para que tampoco el tiempo de descanso sea considerado un privilegio, sino un derecho para todos.

ESTOS SON TUS DERECHOS
SI PADECES DE REGLAS DOLOROSAS

Desde el 1 de junio, se reconocen como causa de baja situaciones que antes no estaban recogidas como motivo de incapacidad temporal.
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La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, es motivo de baja por "contingencia común" mientras la trabajadora reciba asistencia médica por parte del Servicio de Salud Pública y esté impedida para el ejercicio de sus funciones.
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En caso de embarazo, también se dará de baja a la trabajadora automáticamente a partir del primer día de la semana 39 de gestación.




Si eres una mujer a la que la menstruación produce un dolor incapacitante, aunque la nueva ley ha entrado en vigor ahora, podías reclamar la baja desde marzo. Debes consultar con tu médico de cabecera esta situación y él activará la incapacidad temporal cuando se produzca el dolor por los días que estime oportuno. Es una baja por enfermedad común.

En todos los casos, deberás cobrar la totalidad de tu sueldo ya que los acuerdos entre empresa y sindicatos en Atresmedia establecen que la empresa complementa hasta el 100% la parte que no cubra la Seguridad Social.

ESTOS SON TUS DERECHOS
SI TRABAJASTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 28M

El programa tuvo el respaldo del público y fue el “Especial Elecciones” más visto.
Justo es que vuestro extraordinario trabajo y esfuerzo tenga -por lo menos- la compensación que marca el convenio.
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Por ejemplo, si no eres del turno de fin de semana y el 28-M te convocaron para trabajar a las 18:00 y acabaste a las 24:00 te corresponden 1,4 días de libranza por trabajar en festivo y 12 euros por horas nocturnas, por trabajar entre las 22:00 y las 24:00.
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Si te desplazaste fuera de Madrid el sábado para trabajar también el domingo, acumulas 2,8 días de descanso. Si empezaste a trabajar temprano para cubrir votaciones, a partir de las 8 horas de trabajo
(9 con comida) acumularás 1,4 horas por cada hora extra trabajada que se suman a los días extras. Por supuesto, añade la dieta nacional (35 euros) o la media dieta (18 euros) que te corresponda.

Si eres del turno de fin de semana la prolongación de la jornada hasta las 24:00 se cubre con las horas extras del plus de disponibilidad, pero reclama los 12 euros de nocturnidad. Si has estado desplazado fuera y trabajaste el lunes, añade 1,4 días libres.
